Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
CAPITULO II
Organización Administrativa De los Cometidos de la Comisión Honoraria
Artículo 17
El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros más el Director
General y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. En
caso de empate, el Presidente decidirá con su voto.