Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
CAPITULO II
Organización Administrativa De los Cometidos de la Comisión Honoraria
Artículo 18
El Secretario llevará un libro en el que se asentarán las actas de cada
sesión. En ellas se dejará constancia de los asistentes, ausentes (con
expresión de los motivos de su inasistencia), los asuntos tratados y las
resoluciones adoptadas, pudiendo la minoría dejar constancia fundada y
firmada de su discrepancia. Las actas, que llevarán número correlativo,
fecha, lugar, hora de comienzo y conclusión de la sesión, serán firmadas
por Presidente y Secretario, o quienes los subroguen.