Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
CAPITULO II
Organización Administrativa De los Cometidos de la Comisión Honoraria
Artículo 19
Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente. Podrá limitarse el
tiempo de exposición de que dispondrá cada miembro para referirse a un
asunto determinado, el que no será mayor de diez minutos; así como podrá
darse un punto como suficientemente discutido. Las mociones de orden serán
votadas por discusión.