La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, determinará los
extremos que deben reunirse para configurar la calidad de "usuario de
modestos recursos", atendiendo a las características y valor del inmueble
de que se trate, monto de ingreso familiar de quienes habiten en el mismo,
número de personas favorecidas por la obra y toda otra condicionante que
se considere de aplicación para mejor definir aquella calidad. (*)