Toda persona física o jurídica que desee transitar cueros o pieles de
nuestra fauna silvestre en el Territorio Nacional, y esté habilitada para
ello, deberá hacerlo con la "Guia de Tránsito y Tenencia de cueros o
pieles de fauna silvestre", que otorgará la Dirección de Contralor Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca, con las excepciones que se
establecen en el presente decreto.
Queda exceptuado el traslado de aquellos cueros o pieles que
pertenezcan a especies declaradas plaga o de libre caza en todo el
Territorio Nacional. (*)