IDENTIFICACION OFICIAL DE CUEROS Y PIELES DE NUESTRA FAUNA SILVESTRE




Promulgación: 26/06/1985
Publicación: 20/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1497
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Toda persona física o jurídica que desee transitar cueros o pieles de
nuestra fauna silvestre en el Territorio Nacional, y esté habilitada para
ello, deberá hacerlo con la "Guia de Tránsito y Tenencia de cueros o
pieles de fauna silvestre", que otorgará la Dirección de Contralor Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca, con las excepciones que se
establecen en el presente decreto.

   Queda exceptuado el traslado de aquellos cueros o pieles que
pertenezcan a especies declaradas plaga o de libre caza en todo el
Territorio Nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 5 y 11.
Ayuda