PRORROGA DE LA REGULACION DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES




Promulgación: 04/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 40
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 26º del Decreto Nº 526/001, de 31 de 
diciembre de 2001.-

RESULTANDO: que el referido artículo establece plazos de caducidad de 
autorizaciones para operar como Depósitos Aduaneros Particulares.-

CONSIDERANDO: lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto antedicho y 
teniendo en cuenta que la Reglamentación ha sido puesta en conocimiento 
con fecha 3 de junio de 2002, por Orden del Día de la Dirección Nacional 
de Aduanas Nº 68/002, se entiende razonable otorgar una prórroga a los 
efectos que los interesados en operar en este régimen puedan cumplir con 
las exigencias y requisitos enunciados en el mismo.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 5 de agosto de 2002, los plazos previstos por los 
artículos 26º y 28º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de
2001.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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