VISTO: lo dispuesto por el artículo 26º del Decreto Nº 526/001, de 31 de
diciembre de 2001.-
RESULTANDO: que el referido artículo establece plazos de caducidad de
autorizaciones para operar como Depósitos Aduaneros Particulares.-
CONSIDERANDO: lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto antedicho y
teniendo en cuenta que la Reglamentación ha sido puesta en conocimiento
con fecha 3 de junio de 2002, por Orden del Día de la Dirección Nacional
de Aduanas Nº 68/002, se entiende razonable otorgar una prórroga a los
efectos que los interesados en operar en este régimen puedan cumplir con
las exigencias y requisitos enunciados en el mismo.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 5 de agosto de 2002, los plazos previstos por los
artículos 26º y 28º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de
2001.- (*)