Reglamentario/a de: Ley Nº 17.835 de 23/09/2004 artículo 19.
Artículo 3
La Dirección Nacional de Aduanas informará a la Unidad de Información y
Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay, en un todo de
acuerdo a las previsiones del artículo 19 de la ley 17.835 de 23 de
setiembre de 2004. (*)