Visto: el proyecto elevado por la Jefatura de Policía de Montevideo,
modificativo del decreto 810/971, de 7 de diciembre de 1971, que
reglamente la Dirección de Seguridad de dicha Jefatura.
Considerando: que el nuevo texto contempla todas las necesidades de dicha Dirección no solamente las de carácter general, sino también los cometidos específicos de todos los grados y cargos, de quienes la integran.
Que además se crean nuevas dependencias para asegurar así su mejor
desenvolvimiento.
Atento: a lo dictaminado por la Junta Asesora de Servicios Policiales,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - NATURALEZA DEL ORGANISMO Y SUS DEPENDENCIAS
Artículo 1
La Dirección de Seguridad es un Organismo de Policía Ejecutiva,
dependiente de la Dirección General de Coordinación Ejecutiva del
Departamento de Montevideo, cuya misión esencial es el mantenimiento del
orden público. (*)