CAPITULO II - DEL COMETIDO DE LAS DEPENDENCIAS DEL CUERPO DE INSPECTORES
Artículo 25
Serán cometidos del Cuerpo de Inspectores secundar a la Jefatura de la
Inspección General en el cumplimiento de los incisos A), B) y C) del
artículo 23º del presente Reglamento, debiendo ajustarse a las siguientes
disposiciones:
A) Inspeccionar las Comisarías Seccionales del Departamento de
Montevideo, en forma permanente y continuada, siguiente las
directivas impartidas por la Jefatura de la Inspección General.
B) Dar cuenta a la Inspección General de las sanciones que impongan con
motivo del cumplimiento de su misión específica.
C) Supervisar todos aquellos procedimientos de importancia ocurridos
dentro de los límites departamentales en que tuvieran actuación las
Comisarías Seccionales, dando cuenta a la Inspección General de las
órdenes que hubiere dispuesto.(*)