CAPITULO II - DEL COMETIDO DE LAS DEPENDENCIAS DE LAS INSPECCIONES DE ZONA
Artículo 28
Serán cometidos de las Inspecciones de Zona secundar al Comando de la
Inspección General en el cumplimiento del Inciso E) del artículo 23º del
presente Reglamento de acuerdo a las siguientes disposiciones:
A) Inspeccionar las Comisarías Seccionales de su Zona en forma
periódica.
B) Dar cuentas a la Inspección General de las Inspecciones realizadas y
de sus resultados labrando acta que será elevada a la misma en cada
caso.
C) Dar cuenta a la Inspección General de las sanciones que impongan con
motivo del cumplimiento de su misión específica. (*)