CAPITULO II - DEL COMETIDO DE LAS DEPENDENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION
Artículo 33
El Departamento de Instrucción será comandado por un Oficial Jefe con los
Oficiales Subalternos y personal subalterno en el número que establezca la
Jefatura de la Inspección General, todos ellos de los cuadros de Policía
Ejecutiva.(*)