CAPITULO II - DEL COMETIDO DE LAS DEPENDENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION
Artículo 34
Serán cometidos del Departamento de Instrucción los siguientes:
A) Conservar el grado de instrucción del personal de la Dirección de
Seguridad necesario para el mantenimiento de la disciplina y de la
función en general.
B) Poner en práctica los planes de instrucción emanados del Estado Mayor
de la Dirección de Seguridad.
C) Evaluar el grado de asimilación del personal, y proponer las
modificaciones que considere necesarias para el mejor adiestramiento
del mismo.
D) Coordinar con el Estado Mayor de la Dirección, la forma y el lugar
donde se llevarán a cabo las instrucciones.(*)