AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. JULIO 2004




Promulgación: 22/07/2004
Publicación: 28/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 182
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El incremento mínimo a que refiere el artículo primero, se considera con relación a una carga horaria mínima de entre 30 horas y 40 horas 
semanales de labor, según el régimen aplicable en cada caso, para los 
cargos y funciones contratadas no docentes, y de 20 horas semanales de 
labor, para los cargos y funciones contratadas docentes. En aquellos 
casos en que la carga horaria sea inferior a la antedicha, el incremento 
mínimo se prorrateará con relación a las horas efectivas de trabajo. La 
diferencia resultante entre el incremento mínimo previsto (cuatrocientos 
pesos) y el monto que surge de aplicar el 4,5% (cuatro con cinco por 
ciento) a las partidas definidas en el artículo 2º, se computará en el 
Objeto del Gasto 048.018, como compensación personal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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