Otórgase a partir del 1º de julio de 2004 un aumento del 4,5% (cuatro con cinco por ciento), sobre la contribución para el pago de la cuota mensual de salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.