Establécese que los trabajadores rurales que no estén comprendidos en
las categorías precedentes, así como los que perciban salarios superiores
a los mínimos establecidos, recibirán a partir del 1° de julio de 2005,
un incremento del 4,5 % por ciento sobre los salarios en moneda nacional
que percibían al 30 de junio de 2005.