FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 2005. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 22/08/2005
Publicación: 26/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 492

Artículo 3

 Establécese que los trabajadores rurales que no estén comprendidos en
las categorías precedentes, así como los que perciban salarios superiores
a los mínimos establecidos, recibirán a partir del 1° de julio de 2005,
un incremento del 4,5 % por ciento sobre los salarios en moneda nacional
que percibían al 30 de junio de 2005.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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