Visto: la necesidad de promover el aumento de las inversiones en
actividades productivas;
Resultando: I) la actividad de acuicultura, sin perjuicio de constituir
una actividad productiva sin precedentes en el país, contribuye a mejorar
de modo trascendente el conocimiento, favoreciendo asimismo la
utilización de recursos productivos nacionales, habilitando a su vez la
aplicación de nuevas tecnologías y técnicas de producción e
investigación;
II) dicha actividad incluye maquinaria para la instalación de plantas para
elaboración de alimentos para peces y otras especies, así como
laboratorios de incubación de alevinaje y cría, circunstancias que
redundarán también en la capacitación de mano de obra nacional;
III) la citada actividad implica la cría de especies en cautiverio
requiriendo la activa participación de personal idóneo técnico y
científico para su producción y desarrollo;
Considerando: el decreto ley de creación del Instituto Nacional de
Pesca Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, prevé específicamente el
fomento y la promoción de la acuicultura en todas sus formas, estando
comprendida dicha actividad en el decreto-ley de Promoción Industrial
Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974;
Atento: a lo establecido por el decreto-ley Nº 14.178, de 28 de marzo
de 1974, y el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase de Interés Nacional la actividad de acuicultura en todas sus
formas, etapas y especies. (*)