A los efectos dispuestos en el artículo anterior, habilítase una partida total anual, que se financiará con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para incrementar el Grupo 0 "Servicios Personales" de
todas las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 a 15, 17 al 19 y 27 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones.
Dicha partida será de hasta $ 50:000.000,oo (pesos uruguayos cincuenta
millones) para el Ejercicio 2005, y de hasta $ 100:000.000,oo (pesos
uruguayos cien millones) a partir del Ejercicio 2006, considerándose
incluidos en la misma el incremento salarial autorizado por el artículo
1º de este Decreto, el sueldo anual complementario y los tributos
personales de seguridad social.