VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de modificar la
tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de
servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en
líneas nacionales.
RESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 32/010 de
29 de enero de 2010;
II) Que se ha verificado un aumento de salarios en el sector, como
resultado de la aplicación de los acuerdos suscritos el 3 y 29 de octubre
de 2008 entre trabajadores y empresarios, tanto de los servicios de corta,
media y larga distancia como suburbanos, respectivamente, en el marco del
Consejo de Salarios (Grupo 13);
III) Que dicho ajuste de salario rige para este semestre desde el 1° de
setiembre de 2010, para todas las empresas que cumplen servicios en líneas
suburbanas y líneas de corta, media y larga distancia;
IV) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a
la actual tarifa de los referidos servicios.
CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección
Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los
servicios de corta, media y larga distancia, así como el valor del precio
operativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos;
II) Que, asimismo, corresponde modificar los precios vigentes por la
utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en
concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios
de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta,
media y larga distancia en $ 1,028 (pesos uruguayos uno con veintiocho
milésimos). (*)