MODIFICACION DE COMPETENCIAS AL REGISTRO PUBLICO Y GENERAL DE COMERCIO




Promulgación: 18/01/1995
Publicación: 25/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 51

Artículo 4

    La Dirección General de Registros, en acuerdo con el Juzgado
respectivo, determinará las fechas en que se vayan incorporando a sus
archivos las actuaciones anteriores al 1º de enero de 1995. De la
transferencia de la documentación y de su estado, se dejará constancia en
actas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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