IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y OFICIALES DE POLICIA. MISIONES OFICIALES DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 06/09/2000
Publicación: 15/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 299
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  (Enajenación y transferencia de vehículos) Los automóviles importados 
al amparo del presente Decreto, no podrán ser transferidos a terceros 
hasta después de dos años contados desde su adquisición y afectación al 
uso personal, salvo que el funcionario propietario sea designado para 
ocupar un cargo diplomático o consular permanente en el exterior o se 
produzca su fallecimiento.-
La enajenación del vehículo dentro de dicho término, determinará para el 
beneficiario la obligación de abonar los tributos de que fuera exonerado 
al amparo de estas franquicias, además de las sanciones que pudieren 
corresponderle por aplicación de las disposiciones vigentes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 77/002 de 06/03/2002 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/000 de 06/09/2000 artículo 7.
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