MODIFICACION A LA IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y OFICIALES DE POLICIA. MISIONES OFICIALES DEL SERVICIO EXTERIOR
VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 260/2000, de 6 de setiembre de
2000.-
CONSIDERANDO: I) que se estima oportuno y conveniente revisar el régimen
allí establecido.-
II) que a los efectos del amparo al referido régimen de franquicias, se
entiende razonable extender a dos años el plazo mínimo de permanencia en
el extranjero de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Policía que
cumplan Misiones Oficiales o Comisiones de Servicio, restringir las
excepciones a los plazos de permanencia y afectación del vehículo
enunciadas, así como restablecer los plazos de prohibición para la
transferencia de los vehículos a terceros.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 260/000 de 06/09/2000
artículos 2, 3, 6 y 7.
BATLLE - ALBERTO BENSION - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS
BREZZO