Transfiérense las asignaciones presupuestales correspondientes a
gastos de funcionamiento e inversión y los saldos disponibles de los recursos de afectación especial del ex Ministerio de Deporte y Juventud
al Ministerio de Desarrollo Social, según detalle que figura en Anexo N°
1. (*)
Los restantes activos y pasivos, que pertenecían al ex Ministerio de
Deporte y Juventud, cuya situación quedará determinada al 31 de agosto de
2005, serán asignados a la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio
de Turismo y Deporte (Programa 002, Unidad Ejecutora 002 del Inciso 09),
a excepción de los pertenecientes al Instituto Nacional de la Juventud
que serán transferidos al Ministerio de Desarrollo Social.
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (Anexo Nº 1).
Ver en esta norma, artículo:11.