FIJACION DE COMETIDOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 26/08/2005
Publicación: 31/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 507
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.866 de 21/03/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El Fondo de Deporte y Juventud regulado por el artículo 37° de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo 144° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, será administrado por el Ministerio
de Turismo y Deporte, sin perjuicio de la delegación de atribuciones en
la Dirección Nacional de Deporte.
   Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social el monto de los 
ingresos percibidos por actividades vinculadas al fomento y desarrollo
de la juventud, quedando exceptuadas las relacionadas al deporte.
   La Contaduría General de la Nación instrumentará los procedimientos
necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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