El Fondo de Deporte y Juventud regulado por el artículo 37° de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo 144° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, será administrado por el Ministerio
de Turismo y Deporte, sin perjuicio de la delegación de atribuciones en
la Dirección Nacional de Deporte.
Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social el monto de los
ingresos percibidos por actividades vinculadas al fomento y desarrollo
de la juventud, quedando exceptuadas las relacionadas al deporte.
La Contaduría General de la Nación instrumentará los procedimientos
necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.