El Instituto Nacional de la Juventud (INJU), creado por el artículo
331 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, e incorporado al ex
Ministerio de Deporte y Juventud por el artículo 84 de la Ley N° 17.243,
de 29 de junio de 2000, pasará a integrar el Inciso 15 "Ministerio de
Desarrollo Social".
Los recursos humanos asignados al Instituto, cuya nómina figura en
Anexo N° 3, (*) pasarán al Ministerio de Desarrollo Social, manteniendo la
situación funcional vigente al 1° de abril de 2005, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 5 de este Decreto.
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (Anexo Nº 3).
Ver en esta norma, artículo:11.