REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 27 Y 28 DE LA LEY 14.694 (LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD)




Promulgación: 19/08/2022
Publicación: 29/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.694 de 01/09/1977 artículos 27 y 28.

Artículo 2

   Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la formulación de una nueva propuesta de calificaciones mínimas de idoneidad de los instaladores eléctricos, a ser elevada al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a veinticuatro meses siguientes a la fecha de aprobación del presente decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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