LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD




Promulgación: 01/09/1977
Publicación: 07/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 342
Reglamentada por: Decreto Nº 339/979 Derogada/o de 08/06/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   Las instalaciones requeridas para la utilización de la energía
eléctrica en el interior de los inmuebles públicos o particulares, deberán
ser efectuadas por cuenta de los suscriptores, por personas o empresas
idóneas que autoricen las Intendencias Municipales. Los instaladores
autorizados deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos que
regulen la materia, debiendo cumplir con las normas de seguridad que
apruebe el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 260/022 de 19/08/2022.
Ver en esta norma, artículo: 28.
Referencias al artículo
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