Las instalaciones requeridas para la utilización de la energía
eléctrica en el interior de los inmuebles públicos o particulares, deberán
ser efectuadas por cuenta de los suscriptores, por personas o empresas
idóneas que autoricen las Intendencias Municipales. Los instaladores
autorizados deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos que
regulen la materia, debiendo cumplir con las normas de seguridad que
apruebe el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 260/022 de 19/08/2022.
Ver en esta norma, artículo:28.