FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVO AL RENDIMIENTO




Promulgación: 15/05/1991
Publicación: 14/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 185
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Se entenderá por rendimiento el volumen de tareas que el funcionario
realiza y la calidad de las mismas en relación a los estándares de
trabajo.

    El rendimiento medio se determinará por Unidad Ejecutora considerando
la sumatoria de todos los puntajes determinados de acuerdo al
procedimiento previsto en el artículo 7, dividido por el número total de
funcionarios que efectivamente presten funciones en la misma. (*)  

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 9.
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