PRODUCTOS AGROPECUARIOS - LANAS




Promulgación: 11/06/1992
Publicación: 05/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 548

DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMPRADORES

Artículo 8

   Todos los compradores de lana, comerciantes o industriales deberán
inscribirse en el Registro de Compradores a cargo del Registro al que se
refiere el artículo 4° de este decreto. Están también obligados a
inscribir las autorizaciones que otorguen para contratar a su nombre  y
para recibir lanas y suscribir los comprobantes respectivos.

    Las inscripciones en el Registro de Compradores tendrán carácter
público y tanto el Registro como el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca divulgarán ampliamente su contenido para información en el medio
rural. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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