Todos los compradores de lana, comerciantes o industriales deberán
inscribirse en el Registro de Compradores a cargo del Registro al que se
refiere el artículo 4° de este decreto. Están también obligados a
inscribir las autorizaciones que otorguen para contratar a su nombre y
para recibir lanas y suscribir los comprobantes respectivos.
Las inscripciones en el Registro de Compradores tendrán carácter
público y tanto el Registro como el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca divulgarán ampliamente su contenido para información en el medio
rural. (*)