(Comisión para el Mantenimiento de la Condición de País Libre de Fiebre
Aftosa). La Comisión creada por el Art. 8º de la ley Nº 16.082, de 18 de
octubre de 1989, permanecerá en funciones durante la ejecución de la
Segunda Etapa y pasará a denominarse "Comisión para el Mantenimiento de la
Condición de País Libre de Fiebre Aftosa".
La referida Comisión se integrará y funcionará de acuerdo a lo previsto
en este decreto y en los Arts. 8º y 9º del decreto Nº 244/990, de 30 de
mayo de 1990 y el reglamento interno que ella misma apruebe. (*)