PROHIBICION DE PERTURBACION EN ZONA COSTERA DURANTE EL PERIODO DE CONCENTRACION REPRODUCTIVA DE BALLENAS. CREACION DE REGISTRO DE PRESTADORES TURISTICOS PARA LA OBSERVACION DE CETACEOS. MALDONADO. ROCHA
Ante cualquier indicio de disturbio de los ejemplares que se detecte,
las embarcaciones deberán inmediatamente apartarse y abandonar la zona de
la observación, debiendo comunicar a la Autoridad Marítima. (*)