Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 4
Cométase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(UTE) la notificación de la imposición de las servidumbres establecidas en
el art. 1° del Decreto-Ley N° 10.383, de 13 de febrero de 1943, que se
llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del mismo
Decreto-Ley y por el artículo 4° de la Ley N° 9.722 de 18 de noviembre de
1937.