VISTO: el artículo 123 de la Ley 19.149 de fecha 24 de octubre de 2013;
CONSIDERANDO: I) la asignación de la competencia del Ministerio de
Relaciones Exteriores en la tramitación de la cédula de identidad en el
exterior del país, a través de sus Oficinas Consulares.
II) que se hace necesario reglamentar su cobro.
III) que el Decreto No 336/991 de 28 de junio de 1991, establece el
arancel consular.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 336/991 de 28/06/1991 artículo 1
literal K).