El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Establécese a partir del 1° de julio de 2021, en relación a las pensiones de sobrevivencia mínimas servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, un adelanto a cuenta del ajuste correspondiente a las mismas de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 67 de la Constitución de la República, consistente en un monto igual a la diferencia que exista entre la suma equivalente a 3.1 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) al valor vigente al 1° de enero de 2021 y el monto nominal de la pensión mínima vigente.