DECLARACION DE INTERES NACIONAL LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION DE HIDROCABUROS EN AREAS COSTA AFUERA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/09/2024
Publicación: 08/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 10

   Inversión elegible.- Los costos y gastos incurridos durante las fases de exploración y desarrollo, que hayan sido catalogados recuperables por ANCAP según lo dispuesto en los Contratos, serán considerados como inversión elegible a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales aplicables a los proyectos de inversión promovidos por el Poder Ejecutivo al amparo del Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

   A tales efectos las inversiones computables para la obtención de los beneficios serán las realizadas desde el inicio de las fases referidas hasta el inicio del período de producción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 12 (vigencia).
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