DECLARACION DE INTERES NACIONAL LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION DE HIDROCABUROS EN AREAS COSTA AFUERA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/09/2024
Publicación: 08/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   Transferencia de derechos contractuales. Exonérase de los impuestos al Valor Agregado (IVA), a las Transmisiones Patrimoniales (ITP), a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y a las Rentas de los No Residentes (IRNR), las enajenaciones de todo o parte de su patrimonio, incluyendo bienes, derechos y obligaciones, realizadas por los Contratistas a entidades autorizadas por ANCAP, durante la etapa de exploración. La diferencia entre el precio de la enajenación y el valor fiscal del patrimonio transferido, si aquél hubiera significado una inversión real para la empresa sucesora, constituirá el valor llave.

   Exonérase de todo tributo la enajenación de participaciones de capital de los Contratistas, siempre que estén autorizadas por ANCAP.

   Las exoneraciones dispuestas en el presente artículo operarán aun en el caso en que ANCAP sea el adquirente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 12 (vigencia).
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