El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 9
Exoneración de tributos aduaneros a los contratistas y subcontratistas.- Los Contratistas y Subcontratistas tendrán el derecho a importar y reexportar, libre de cualquier arancel, impuesto, costo, derecho, cuota, pago o cualquier otra restricción, la maquinaria, equipamientos, materiales, herramientas, vehículos e insumos necesarios para el desarrollo de las Actividades Comprendidas.