REGLAMENTACION DE LA LEY 20.166, POR LA QUE SE CREA EL "FONDO DE EMERGENCIA HIDRICA"




Promulgación: 23/08/2023
Publicación: 30/08/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.166 de 13/07/2023.

Artículo 3

   A fin de evaluar la caída de la recaudación del Banco de Previsión Social y de la Dirección General de Impositiva, el Ministerio de Economía y Finanzas considerará indicadores mensuales interanuales. Los resultados mensuales obtenidos serán aprobados por resolución de esa Secretaría de Estado, y se atenderán con cargo al Fondo de Emergencia Hídrica. Se computará dentro de este concepto, toda acción puntual que signifique una renuncia fiscal de carácter Sectorial o general, tales como exoneraciones tributarias, aplazamientos de pagos, entre otros.

   Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a considerar dentro de la asistencia mensual que se brinda al Banco de Previsión Social los montos aprobados.
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