Créase el "Fondo de Emergencia Hídrica" destinado a atender en forma exclusiva:
1) Las erogaciones que deba atender el Ministerio de Salud Pública y
demás prestadores públicos de la salud de manera directa, el
Ministerio de Desarrollo Social, la Administración Nacional de
Educación Pública y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay
como consecuencia directa de la emergencia hídrica.
2) El pago de las prestaciones brindadas por el Banco de Previsión Social
y la caída en su recaudación como consecuencia directa de la
emergencia hídrica.
3) La caída en la recaudación de la Dirección General Impositiva
dispuesta por el Decreto N° 178/023, de 20 de junio de 2023, y la Ley
N° 20.159, de 22 de junio de 2023, y toda otra exoneración tributaria
a disponerse en el futuro relacionada con la emergencia hídrica.
4) Toda actividad estatal destinada a la protección de la población
Frente a la emergencia hídrica.
La titularidad de dicho Fondo, así como su administración estará a cargo del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Fondo se integrará con las siguientes fuentes de financiamiento:
1) Fondos provenientes de organismos internacionales y multilaterales de
crédito.
2) Las contribuciones que, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (OPP), puedan realizar las personas públicas no estatales,
siempre que no afecte el cumplimiento normal de los cometidos que le
hayan sido atribuidos.
3) Las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, que
tengan por objeto contribuir con el Fondo de Emergencia Hídrica.
4) Toda otra partida, fondo o contribución destinado al Fondo que se crea
por la presente ley.
5) Rentas Generales, condicionado a la evaluación que realice el Poder
Ejecutivo para el caso concreto.
El Poder Ejecutivo deberá rendir cuentas de lo actuado a la Asamblea General, dentro de los ciento ochenta días posteriores al vencimiento de la vigencia del Fondo de Emergencia Hídrica. Si este plazo venciera dentro del período de elaboración de cualquier instancia presupuestal, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por noventa días más, a partir del vencimiento del período de elaboración citado.