REGLAMENTACION DE LA LEY 20.166, POR LA QUE SE CREA EL "FONDO DE EMERGENCIA HIDRICA"




Promulgación: 23/08/2023
Publicación: 30/08/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.166 de 13/07/2023.

Artículo 4

   Para la recepción de las donaciones en dinero, cuyo objeto sea contribuir con el Fondo que se reglamenta, se habilitarán cuentas en dólares y en pesos en el Banco de la República Oriental del Uruguay, las que serán comunicadas a la población a través de los diferentes medios de difusión.

   El Banco de la República Oriental del Uruguay brindará al Ministerio de Economía y Finanzas, la información relacionada a cada depósito recibido, incluyendo la identificación del depositante.
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