REGLAMENTACION SOBRE PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACION DE CIGARRILLOS, CIGARROS Y TABACOS




Promulgación: 22/07/1983
Publicación: 16/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.361 Derogada/o de 24/12/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

    La difusión de los contenidos de nicotina y alquitrán prevista según
el artículo 3º de la ley 15.361 se efectuará a través de publicaciones por
la prensa en dos diarios de esta capital en cada oportunidad, la misma se
efectuará ordenando en forma alfabetica las distintas marcas. De existir
una gremial representativa, dichas publicaciones podrán ser efectuadas por
medio de la misma, en representación de sus afiliados.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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