La difusión de los contenidos de nicotina y alquitrán prevista según
el artículo 3º de la ley 15.361 se efectuará a través de publicaciones por
la prensa en dos diarios de esta capital en cada oportunidad, la misma se
efectuará ordenando en forma alfabetica las distintas marcas. De existir
una gremial representativa, dichas publicaciones podrán ser efectuadas por
medio de la misma, en representación de sus afiliados. (*)