REGLAMENTACION SOBRE PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACION DE CIGARRILLOS, CIGARROS Y TABACOS




Promulgación: 22/07/1983
Publicación: 16/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.361 Derogada/o de 24/12/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las compañias elaboradoras o importadoras deberán elevar
trimestralmente al Ministerio de Salud Pública una declaración jurada,
la cual estará dirigida a la Dirección Coordinación y Control de dicha
Secretaría de Estado, en la cual se indicará la cantidad de unidades
vendidas de cada marca elaborada o importada y el análisis correspondiente
a cada marca de cigarrillos, indicando en cada una de sus versiones el
contenido de nicotina y alquitrán. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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