Las compañias elaboradoras o importadoras deberán elevar
trimestralmente al Ministerio de Salud Pública una declaración jurada,
la cual estará dirigida a la Dirección Coordinación y Control de dicha
Secretaría de Estado, en la cual se indicará la cantidad de unidades
vendidas de cada marca elaborada o importada y el análisis correspondiente
a cada marca de cigarrillos, indicando en cada una de sus versiones el
contenido de nicotina y alquitrán. (*)