APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1984




Promulgación: 03/07/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   La prima por matrimonio será de N$ 32,40 y la percibirá el funcionario
por el hecho de contraer matrimonio, siempre que el otro cónyuge no la
perciba por el ejercicio de otra actividad pública o privada.
A partir del 1º de noviembre de 1984, la prima será de N$ 2.000.
Este beneficio y el anterior se reajustarán en la ocasión y en el mismo
porcentaje que lo haga el Salario Mínimo Nacional para la actividad
privada según lo dispuesto por el decreto 531/984 del 29 de noviembre de
1984.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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