GRUPO DE TRABAJO PARA FORMULACION DE PLANES NACIONALES DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 08/06/1993
Publicación: 25/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 541
Derogada/o por: Decreto Nº 32/015 de 23/01/2015 artículo 14.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 207.
  Visto: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley 16.320, de 1º de
noviembre de 1992 y la ley 16.112, de 30 de mayo de 1990.

  Resultando: la primera de las citadas normas legales, interpretando el
artículo 3º de la ley 16.112, de 30 de mayo de 1990, que creó el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
establece que la formulación y ejecución de las políticas relativas a los
recursos naturales renovables, así como la delimitación, manejo y
administración de áreas protegidas y parques nacionales, seguirán siendo
competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al que
también corresponderán las relaciones con los organismos internacionales
vinculados con dichas materias, sin perjuicio de las atribuciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores.

  Considerando: necesario instrumentar los mecanismos que permitan el
eficaz cumplimiento de los cometidos asignados por la citada disposición
legal.

  Atento: a lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República, a la disposición legal citada y a lo
expuesto precedentemente,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 93/013 de 18/03/2013 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 263/993 de 08/06/1993 artículo 1.
Referencias al artículo

AGUIRRE RAMIREZ - PEDRO SARAVIA - JUAN ANDRES RAMIREZ - MANUEL ANTONIO
ROMAY
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