Derogada/o por: Decreto Nº 32/015 de 23/01/2015 artículo 14.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 207.
Visto: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley 16.320, de 1º de
noviembre de 1992 y la ley 16.112, de 30 de mayo de 1990.
Resultando: la primera de las citadas normas legales, interpretando el
artículo 3º de la ley 16.112, de 30 de mayo de 1990, que creó el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
establece que la formulación y ejecución de las políticas relativas a los
recursos naturales renovables, así como la delimitación, manejo y
administración de áreas protegidas y parques nacionales, seguirán siendo
competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al que
también corresponderán las relaciones con los organismos internacionales
vinculados con dichas materias, sin perjuicio de las atribuciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando: necesario instrumentar los mecanismos que permitan el
eficaz cumplimiento de los cometidos asignados por la citada disposición
legal.
Atento: a lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República, a la disposición legal citada y a lo
expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 93/013 de 18/03/2013 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 263/993 de 08/06/1993 artículo 1.