CONCURSOS LITERARIOS. PREMIO NACIONAL DE LITERATURA




Promulgación: 29/08/2005
Publicación: 05/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 521
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.843 Derogada/o de 08/12/1986.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Dentro de los diez días siguientes a la publicación en el Diario
Oficial, los interesados podrán:
a) Presentar sus obras inéditas.
b) Presentar las obras éditas que no lo haya sido de oficio.
c) Modificar la categoría a la que sus obras fueron asignadas por la
Biblioteca Nacional, si entienden que la misma es incorrecta.
d) Proceder al retiro de sus obras o de su postulación en su caso, si no
quisieran o no pudieran concursar.
e) Presentar en sobre cerrado, hasta un máximo de dos candidatos para
integrar el Tribunal de la categoría correspondiente a su obra.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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