ACTUALIZACION DE LA REGLAMENTACION RELATIVA AL CONTROL SOBRE TENENCIA, PORTE Y COMERCIALIZACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 30 - BIS,
Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38 - BIS,
Ley Nº 19.247 de 15/08/2014.
CAPÍTULO I - TÍTULO DE HABILITACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN Y TENENCIA DE ARMAS (THATA)
Artículo 2
(Requisitos para obtener el THATA de Usuario Intensivo). Para obtener el THATA de Usuario Intensivo, el solicitante deberá además de cumplir con los requisitos previstos en el Decreto 345/020 para la obtención del THATA con las modificaciones previstas por el presente Decreto, normas modificativos y concordantes, acreditar actividad deportiva, profesional o recreativa que justifique el uso frecuente de armas de fuego y municiones, acreditación que realizará mediante declaración jurada y certificación emitida por autoridades debidamente autorizadas y reconocidas por la normativa como clubes de tiro, federaciones deportivas o entidades profesionales, similares.
La autoridad policial podrá conceder o denegar la categoría de usuario intensivo mediante resolución fundada. En caso de denegatoria se podrá emitir un THATA de Usuario Regular si se cumplen los requisitos para ello.