ACTUALIZACION DE LA REGLAMENTACION RELATIVA AL CONTROL SOBRE TENENCIA, PORTE Y COMERCIALIZACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 30 - BIS,
Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38 - BIS,
Ley Nº 19.247 de 15/08/2014.
CAPÍTULO I - TÍTULO DE HABILITACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN Y TENENCIA DE ARMAS (THATA)
Artículo 4
(Control y verificación del THATA para Usuarios Intensivos). Los usuarios intensivos estarán sujetos a controles y verificaciones adicionales a los previstos con carácter general para todos los usuarios, cualquiera sea su categoría, que podrán incluir:
1. verificación anual del cumplimiento de actividades de tiro realizada
por la Oficina de Control Nacional de Armas (OCNA) del Ministerio del
Interior; y,
2. inspección del lugar de almacenamiento de armas y municiones realizada
por el Servicio de Material y Armamento (SMA) del Ejército Nacional.
La constatación del incumplimiento de los requisitos específicos requeridos para los solicitantes o poseedores de THATA para Usuario Intensivo implicará su no autorización o cancelación de pleno derecho, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.