REGLAMENTACION DEL ESTATUTO DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOS




Promulgación: 03/06/2009
Publicación: 08/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1372
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.384 de 17/10/2008.
VISTO: la ley Nº 18.384 de 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO: que la referida ley establece un estatuto del artista y
oficios conexos.

CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar algunas de las
disposiciones de la citada ley, a fin de facilitar la aplicación del
referido Estatuto.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo previsto por el artículo 12 de
la ley Nº 18.384 de 17 de octubre de 2008 y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4º de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Alcance subjetivo).- Se considera artista intérprete o ejecutante, a los
efectos de la ley que se reglamenta, a todo aquel que represente un papel,
cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra
artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las
mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su
exhibición pública o privada.
A los mismos efectos, se consideran oficios conexos aquellas actividades
derivadas de las referidas precedentemente y que impliquen un proceso
creativo, tales como las de los técnicos en diseño, vestuario, maquillaje,
escenografía, caracterización, iluminación y sonido, sin perjuicio del
reconocimiento de otros oficios que determine el Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la Comisión Certificadora, creada por el artículo 5º
de la Ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON
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