El monto del subsidio previsto en el presente decreto no podrá superar el equivalente a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones).
A este máximo, se adicionará el suplemento a que refiere el inciso
segundo del artículo anterior, si correspondiere.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 311/012 de 17/09/2012 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 266/012 de 15/08/2012 artículo 5.