EXONERACION TRIBUTARIA DE IVA A LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO PRESTADOS FUERA DE ALTA TEMPORADA




Promulgación: 11/07/2001
Publicación: 16/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 86
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10.

Artículo 6

 A los efectos de la aplicación del presente decreto, el período de baja 
temporada del año en curso comenzará el día siguiente a su publicación en 
el Diario Oficial (artículo 7º del Código Civil).
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