Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10.
Artículo 6
A los efectos de la aplicación del presente decreto, el período de baja
temporada del año en curso comenzará el día siguiente a su publicación en
el Diario Oficial (artículo 7º del Código Civil).