REGLAMENTACION DEL ART. 2° DEL DECRETO LEY 14.996, RELATIVO A LA CESION DE DERECHOS POR LA PRESTACION DE LA ACTIVIDAD DE UN DEPORTISTA O SOBRE SU TRANSFERENCIA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.996 de 26/03/1980 artículo 2.
Artículo 2
Las federaciones deportivas deben velar por la observancia del articulo 2° del Decreto-Ley N° 14.996 de 26 de marzo de 1980 y en caso de constatar incumplimientos podrán sancionar administrativamente hasta con pena de desafiliación.